El Ministerio del Deporte ha emitido un segundo informe jurídico desfavorable relacionado con el registro del directorio de la «Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Napo». El documento, identificado con el Memorando Nro. MD-OT2-2024-0667-M y fechado en Orellana, el 14 de agosto de 2024, destaca que la organización no ha cumplido con varios requisitos legales necesarios para su registro.
El 1 de agosto de 2024, la Gestión de Asuntos Deportivos del Ministerio del Deporte emitió un informe jurídico desfavorable en relación al registro del nuevo directorio de la «Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Napo» (FEDELBAN). Este informe surge tras un análisis exhaustivo de la documentación presentada por la organización deportiva y destaca varias anomalias que impiden su aprobación conforme a la normativa vigente.
Principales Observaciones y Falta de Quórum
Una de las observaciones más graves identificadas en el informe es la falta de quórum adecuado durante la asamblea general de elecciones celebrada el 10 de julio de 2024. Según el acta de dicha asamblea, de las ocho filiales que iniciaron la sesión, solo cuatro permanecieron al momento de la votación. Esto contraviene el artículo 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que establece que las decisiones en las asambleas deben ser aprobadas con la votación de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se mantenga el quórum de instalación. Además, se incumple con el lineamiento específico del Ministerio que establece que para una asamblea instalada con siete filiales, se requiere un mínimo de cinco votos para que las decisiones sean válidas.
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Dado que esta observación es considerada insubsanable según la normativa, el Ministerio del Deporte ha sugerido a FEDELBAN que realice una nueva convocatoria para llevar a cabo las elecciones de manera correcta, cumpliendo con todos los requisitos establecidos.
Errores en la Documentación Presentada
Otra de las irregularidades señaladas en el informe jurídico es la incorrecta consignación del número de resolución administrativa y la fecha de ratificación de la personería jurídica de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Tena, una de las filiales de FEDELBAN. Este error en la nómina de filiales afecta la validez del proceso de registro del directorio y debe ser corregido para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo Ministerial Nro. 0389 de 2021.
Incompatibilidades Legales y Conflictos de Interés
Además, el informe resalta un caso de incompatibilidad legal relacionado con el Sr. Diego Alex Grefa Grefa, quien fue electo como concejal del cantón Carlos Julio Arosemena Tola en las elecciones seccionales de febrero de 2023. Según lo estipulado en el artículo 152 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, los dirigentes deportivos que sean electos para una dignidad de elección popular deben renunciar a sus cargos deportivos. Sin embargo, Grefa Grefa no presentó su renuncia al cargo de tesorero de la Liga Deportiva Barrial «Puni Kotona» y, posteriormente, fue elegido presidente de la misma organización para el periodo 2024-2028. Esta situación no solo incumple la ley, sino que también genera un conflicto de interés que afecta la transparencia del proceso de registro del nuevo directorio de FEDELBAN.
Plazo para Subsanaciones y Reformas Pendientes
En vista de las irregularidades detectadas, el Ministerio del Deporte ha otorgado a FEDELBAN un plazo de diez días para subsanar las observaciones señaladas, de acuerdo con el artículo 140 del Código Orgánico Administrativo. Si la federación no cumple con lo solicitado dentro de este plazo, el proceso de registro será considerado como desistido y se procederá a emitir la resolución correspondiente.
Finalmente, el informe jurídico recuerda a FEDELBAN que aún no ha reformado su estatuto conforme a la obligación establecida en la primera disposición transitoria del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 y publicado en el Registro Oficial en agosto de 2020. Esta reforma es necesaria para alinear los estatutos de la organización con la normativa legal vigente y evitar futuras observaciones en procesos similares.
Fuente: Memorando Nro. MD-OT2-2024-0623-M y Memorando Nro. MD-OT2-2024-0667-M
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